VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE:
Bienes Establecimientos
Espectáculos Certámenes Convenciones
Esta actividad se realizará por personal titulado y acreditado por el Ministerio del Interior, de acuerdo a lo indicado por la Ley 23 / 1.992, de 30 de Julio de Seguridad Privada y desarrollado por el Real Decreto 2364 / 1.994, de 9 de Diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en su redacción dada por los Reales Decretos 938 / 1.997 y 1123 / 2.001, mediante:
La presencia de nuestro personal (prevención - disuasión), que mediante modernos sistemas de control de presencia, asegura la correcta prestación de los servicios de vigilancia que se ofrece a los clientes.
Control de accesos (personas, vehículos, correspondencia, paquetería), mediante la adecuada combinación de medios humanos, técnicos y organizativos, que aseguren la adecuada gestión de los mismos.
Realización de rondas (exteriores e interiores de edificios), asegurando que todos aquellos puntos críticos de sus instalaciones, se les presta una especial atención durante la realización de las rondas, activando en caso necesario, los mecanismos de respuesta adecuados.
Realización de servicios por Vigilantes de Seguridad, con o sin armas, con o sin perro, de acuerdo con el resultado del estudio previo a la firma del contrato y la normativa vigente.
El Cliente, si lo desea, es informado mediante la entrega diaria del Parte del Servicio, de las incidencias habidas durante la realización del mismo. |